- Porque eres autónomo o profesional liberal.
- Porque nadie se exime de padecer una enfermedad o un accidente.
- Como trabajador por tu cuenta padecer una enfermedad o sufrir un accidente puede suponerte un trastorno económico tanto a nivel profesional como familiar.
- Si cotizas por la base mínima en el RETA, las prestaciones a percibir en caso de baja laboral serán las mínimas.
- Puedes adecuar tu prestación a tus ingresos habituales.
- Puedes modular la franquicia a tu gusto y esto repercutirá en el precio del seguro.
- Si tributas por actividades económicas por estimación directa son gasto deducible de tu actividad económica hasta 500 euros por persona.
- Cobertura mundial, allá donde te ocurra el percance en tu salud tienes cobertura, 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año.
- Cobertura para cualquier enfermedad o accidente sin carencias.
- No requiere reconocimiento médico previo para su contratación, simplemente cumplimentar un cuestionario de salud.