La situación actual de la crisis sanitaria del COVID-19 continúa amenazando la continuidad de muchas empresas, que atraviesan serias dificultades económicas a consecuencia de la pandemia.
Para paliar los efectos de esta situación, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, ha ampliado hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de las empresas insolventes de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.
Asimismo, este Real Decreto-ley extiende hasta el 31 de enero de 2021 la obligación del juez de no tramitar solicitudes de incumplimiento de convenios de acreedores presentadas hasta el 31 de octubre de 2020. Para las solicitudes presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, la obligación del juez de no tramitarlas se extiende hasta el 30 de abril de 2021.
En cuanto a las solicitudes de incumplimiento de acuerdos de financiación, este Real Decreto-ley extiende hasta el 30 de noviembre de 2020 la obligación del juez de no tramitar las solicitudes presentadas hasta el 31 de octubre de 2020. Para las solicitudes presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, la obligación del juez de no tramitarlas se extiende hasta el 28 de febrero de 2021.
Estas medidas, junto con la extensión del plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021 que también prevé el Real Decreto-ley 34/2020, son un nuevo balón de oxígeno para las empresas y sus administradores en esta difícil etapa, con el objetivo de que empresas viables que estén siendo afectadas por la pandemia puedan continuar su actividad en el futuro y no se vean abocadas a la liquidación.
En todo caso, en este escenario de incertidumbre es importante contar con una protección adecuada a través del seguro de responsabilidad de administradores y altos cargos, conocido como seguro de D&O.
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